Texto oficial
Artículo 9.o En general, es Juez competente para
conocer de los asuntos a que se refiere esta Ley y que
tengan relación directa o indirecta con terrenos incluidos
en un título de merced, el del territorio jurisdiccional en
que éstos se encuentren ubicados. Si el predio se hallare
dentro de dos o más territorios jurisdiccionales, conocerá
el Juez que previniere en el asunto.
De las contiendas a que se refieren los números 6) y 8)
de la parte II del artículo 2.o, conocerá el Juez del
territorio en que tuviere su domicilio o residencia el
indígena cuando la otra parte no lo fuere, y el del
indígena demandado, cuando ambas partes lo sean.
De los demás asuntos conocerá el Juez del domicilio
del interesado.
Se presume que el indígena tiene su domicilio en el
inmueble de la comunidad a que pertenece o en el lote que se
le hubiere adjudicado en la división.