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Artículo 8 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516776

Texto oficial

Artículo 8.o Si para el ejercicio de una acción judicial o para la celebración de un acto o contrato sometido a la jurisdicción del Juez de Letras de Indios fuere necesario designar representante a un incapaz, o surgieren dudas acerca de quien tiene la representación, el Tribunal de oficio o a petición de parte hará la designación o resolverá las dudas.