Texto oficial
Artículo 8.o Si para el ejercicio de una acción
judicial o para la celebración de un acto o contrato
sometido a la jurisdicción del Juez de Letras de Indios
fuere necesario designar representante a un incapaz, o
surgieren dudas acerca de quien tiene la representación, el
Tribunal de oficio o a petición de parte hará la
designación o resolverá las dudas.