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Artículo 24 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516793

Texto oficial

Artículo 24. Los inmuebles de las comunidades indígenas con título de merced y las acciones y derechos cuya enajenación está prohibida son inembargables. Lo serán, también, los otorgados en el título de merced a un solo jefe de familia. Después de practicada la división de la comunidad creada en el título de merced, o posteriormente por el fallecimiento del jefe de familia a que se refiere el inciso anterior, los lotes en que se parcele el inmueble serán también inembargables hasta quince años después de ___crita la adjudicación. No obstante, estos inmuebles, antes o después de la división, serán embargables por obligaciones contraídas con el Banco del Estado y demás instituciones a que se refiere el artículo 27 o por prestaciones alimenticias ordenadas por el Juez de Letras de Indios.