Texto oficial
Artículo 24. Los inmuebles de las comunidades
indígenas con título de merced y las acciones y derechos
cuya enajenación está prohibida son inembargables.
Lo serán, también, los otorgados en el título de
merced a un solo jefe de familia.
Después de practicada la división de la comunidad
creada en el título de merced, o posteriormente por el
fallecimiento del jefe de familia a que se refiere el inciso
anterior, los lotes en que se parcele el inmueble serán
también inembargables hasta quince años después de
___crita la adjudicación.
No obstante, estos inmuebles, antes o después de la
división, serán embargables por obligaciones contraídas
con el Banco del Estado y demás instituciones a que se
refiere el artículo 27 o por prestaciones alimenticias
ordenadas por el Juez de Letras de Indios.