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Artículo 25 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516794.

Texto oficial

Artículo 25. Serán inembargables los aperos, animales de labor y materiales de cultivo necesarios al indígena deudor para la explotación agrícola, hasta la suma de un sueldo vital anual para empleado particular del departamento de Temuco, salvo por obligaciones contraídas con el Banco del Estado y demás instituciones a que se refiere el artículo 27, y sin perjuicio de las disposiciones generales sobre inembargabilidad de los bienes del deudor.