Texto oficial
Artículo 25. Serán inembargables los aperos, animales
de labor y materiales de cultivo necesarios al indígena
deudor para la explotación agrícola, hasta la suma de un
sueldo vital anual para empleado particular del departamento
de Temuco, salvo por obligaciones contraídas con el Banco
del Estado y demás instituciones a que se refiere el
artículo 27, y sin perjuicio de las disposiciones generales
sobre inembargabilidad de los bienes del deudor.