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Artículo 32 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516803

Texto oficial

Artículo 32. Cuando a juicio del Tribunal fuere imprescindible la comparencia de las partes o de terceros, podrá el Juez ordenarla con auxilio de la fuerza pública si, después de una segunda citación, efectuada bajo apercibimiento, no concurrieren voluntariamente.