Texto oficial
Artículo 31. Los asuntos que son de la competencia de
los Juzgados de Letras de Indios se tramitarán y fallarán
por estos Tribunales y por la Corte de Apelaciones de Temuco
con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y en lo no
previsto por ella procederán con facultades de árbitro
arbitrador.