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Artículo 31 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516800.

Texto oficial

Artículo 31. Los asuntos que son de la competencia de los Juzgados de Letras de Indios se tramitarán y fallarán por estos Tribunales y por la Corte de Apelaciones de Temuco con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y en lo no previsto por ella procederán con facultades de árbitro arbitrador.