Texto oficial
Artículo 34. Las actuaciones judiciales a que se
refiere la presente ley se efectuarán en días y horas
hábiles.
Son días y horas hábiles las indicadas en el artículo
59 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 13.
Los términos de días que establece esta ley
comenzarán a correr para cada parte desde el día de la
notificación y desde la última cuando se trate de
términos comunes; y se entenderán suspendidos durante los
feriados salvo que el Tribunal, por motivo justificado, haya
dispuesto expresamente lo contrario.