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Artículo 60 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516833.

Texto oficial

Artículo 60. Si la sentencia definitiva, en los casos a que se refieren los números 3) y 4) de la parte II del artículo 2.o, no fuere revisada por la vía de la apelación, deberá consultarse. En tal caso, la Corte ordenará traer los autos en relación y se procederá a su vista con preferencia, previa audiencia del Ministerio Público. Si, a juicio del Tribunal, la sentencia no perjudica los derechos de los indígenas, la aprobará. En caso de duda, retendrá el conocimiento del negocio, y procederá como si efectivamente se hubiere interpuesto en tiempo apelación por parte de aquéllos.