Saltar al contenido

Artículo 62 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516835

Texto oficial

Artículo 62. Fallada la apelación o la consulta, el proceso será devuelto cuanto antes al Tribunal de origen y se dejará copia de la resolución en un libro especial.