Texto oficial
Artículo 63. Los recursos de casación no procederán
contra las sentencias dictadas en los juicios a que se
refiere la presente ley.
Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516836.