Texto oficial
Artículo 69. Fallado en definitiva un juicio sobre
restitución, el ocupante podrá solicitar, por intermedio
del Juez de Letras de Indios respectivo, en el término de
treinta días contados desde la notificación del cúmplase,
la expropiación de que habla el título correspondiente de
esta ley y, en este caso, el Juez esperará la resolución
gubernativa para disponer o no el cumplimiento de la
sentencia. Dicha resolución gubernativa deberá adoptarse
dentro del plazo de seis meses transcurrido el cual sin que
se hubiere dictado aquélla, el Juez procederá sin más
trámite a dar cumplimiento a la sentencia.