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Artículo 70 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516845

Texto oficial

Artículo 70. En la restitución que el Juzgado disponga como consecuencia de la declaración de nulidad de un acto o contrato de mera tenencia, no procederá la expropiación ni se aplicará lo prescrito en el artículo anterior de esta ley, salvo que la tenencia haya durado más de quince años.