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Artículo 104 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516883

Texto oficial

Artículo 104. El gasto que demande la presente ley se cubrirá destinando a este fin la cuarta parte de la mayor entrada fiscal proveniente de lo dispuesto en el artículo 198 de la ley N.o 12.891, de 26 de Junio de 1958, que modificó la distribución de los impuestos a la renta de la tercera categoría.