Texto oficial
Artículo 104. El gasto que demande la presente ley se
cubrirá destinando a este fin la cuarta parte de la mayor
entrada fiscal proveniente de lo dispuesto en el artículo
198 de la ley N.o 12.891, de 26 de Junio de 1958, que
modificó la distribución de los impuestos a la renta de la
tercera categoría.