Texto oficial
Artículo 103. Créanse una plaza de Ministro y otra de
Relator para la Corte de Apelaciones de Temuco, asignándose
a dichos cargos las remuneraciones correspondientes a las
categorías primera y segunda, respectivamente, de la escala
a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,986, de
19 de Noviembre de 1955 más los aumentos habidos hasta la
fecha de vigencia de la presente ley.
Para los efectos del Escalafón Primario del Poder
Judicial, el cargo de Ministro pertenecerá a la segunda
categoría y el de Relator a la tercera categoría de dicho
Escalafón.