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Artículo 103 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516882.

Texto oficial

Artículo 103. Créanse una plaza de Ministro y otra de Relator para la Corte de Apelaciones de Temuco, asignándose a dichos cargos las remuneraciones correspondientes a las categorías primera y segunda, respectivamente, de la escala a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,986, de 19 de Noviembre de 1955 más los aumentos habidos hasta la fecha de vigencia de la presente ley. Para los efectos del Escalafón Primario del Poder Judicial, el cargo de Ministro pertenecerá a la segunda categoría y el de Relator a la tercera categoría de dicho Escalafón.