Texto oficial
Artículo 1.o Las causas de que actualmente conocen los
Juzgados de Indios de Pitrufquén y Temuco y que de acuerdo
con la presente ley sean de competencia de los nuevos
Juzgados de Letras de Indios, pasarán a conocimiento de
estos últimos, una vez instalados.
El Ministerio de Tierras y Colonización y sus servicios
dependientes remitirán a la Corte de Apelaciones de Temuco,
dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la
promulgación de la presente ley, los expedientes que les
hubieren sido enviados por los Juzgados de Indios en
cumplimiento de disposiciones legales, con el objeto de que
dicha Corte provea lo que sea procedente, atendido el estado
de la causa.