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Artículo 5 de la Ley 14.514

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1961, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27742 / 9044574.

Texto oficial

Artículo 5.o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N.o 14,453.