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Artículo 16 de la Ley 14.514

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1961, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27742 / 9044585.

Texto oficial

Artículo 16.o Los decretos de pensiones y montepíos que corresponden a personas afectas a las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional o de Carabineros, como asimismo los de asignación familiar y reajuste de este mismo personal, no necesitarán la firma del Ministro de Hacienda.