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Artículo 19 de la Ley 14.514

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1961, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27742 / 9044588.

Texto oficial

Artículo 19.o La Asignación para pagar la indemnización a que se refiere el artículo 203 de la ley N.o 13,305 será excedible hasta el total cumplimiento de este beneficio. Asimismo, serán excedibles los ítem que concedan aportes a las Cajas de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, de la Defensa Nacional y de Carabineros.