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Artículo 18 de la Ley 14.514

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1961, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27742 / 9044587.

Texto oficial

Artículo 18.o El ítem 24, "Derechos de Aduana fiscales", será excedible y los Servicios Públicos podrán emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente a fin de atender el pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas durante el año, sin que para ello sea necesaria la dictación de decreto supremo. Los Servicios funcionalmente descentralizados se ajustarán a lo dispuesto en el N.o 3 del artículo 44 del DFL. 47.