Texto oficial
Artículo 18.o El ítem 24, "Derechos de Aduana fiscales", será excedible y los Servicios Públicos podrán emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente a fin de atender el pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas durante el año, sin que para ello sea necesaria la dictación de decreto supremo.
Los Servicios funcionalmente descentralizados se ajustarán a lo dispuesto en el N.o 3 del artículo 44 del DFL. 47.