Texto oficial
Artículo 32.o Los decretos que deroguen saldos, fijen imputaciones o reduzcan autorizaciones y, en general, todo decreto de fondos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.o del DFL. 47, de 1959, necesitará de la refrendación del Ministerio de Hacienda con excepción de los que ordenen pagos de sueldos o sobresueldos.