Texto oficial
Artículo 33.o La Asignación especial a que se refiere el artículo 16.o, N.o 4, del DFL N.o 211, de 1960, no se considerará renta para ningún efecto legal, excepto para fines tributarios.
Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1961, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27742 / 9044602.