Texto oficial
Artículo 35.o Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compras de equipos y elementos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus clubes afiliados. Estas operaciones requerirán la autorización previa del Ministro de Hacienda."