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Artículo 35 de la Ley 14.514

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1961, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27742 · idParte: 9044604

Texto oficial

Artículo 35.o Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compras de equipos y elementos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus clubes afiliados. Estas operaciones requerirán la autorización previa del Ministro de Hacienda."