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Artículo 1 de la Ley 14.520

Autoriza al director del registro electoral para remitir al conservador de bienes raices de puerto natales los ejemplares duplicados de los registros electorales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27744 / 8281408.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Director del Registro Electoral para remitir al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales los ejemplares duplicados de los Registros Electorales de Varones y Mujeres, y del Registro Municipal de Extranjeros, correspondientes al departamento de Ultima Esperanza, que se encuentran depositados en el Archivo Electoral General. Dichos ejemplares constituirán el Archivo Electoral Departamental del mencionado departamento y substituirán, para todos los efectos legales, a los ejemplares destruídos por el incendio que afectó a la Oficina del Conservador de Bienes Raíces nombrado.