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Artículo 2 de la Ley 14.520

Autoriza al director del registro electoral para remitir al conservador de bienes raices de puerto natales los ejemplares duplicados de los registros electorales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27744 / 8281409.

Texto oficial

Artículo 2° Previamente al envío de los Registros a que se refiere el artículo anterior, el Director del Registro Electoral hará sacar copias fotostáticas de ellos, empleando los servicios técnicos de las oficinas dependientes de la Dirección General del Registro Civil e Identificación, o en su defecto, los de cualquier otro organismo idóneo del Estado. Dichas copias fotostáticas, debidamente certificadas por el Director del Registro Electoral, se tendrán, para todos los efectos legales, como los duplicados de los Registros Electorales del departamento de Ultima Esperanza y reemplazarán con igual valor legal a los ejemplares de los Regístros cuyo envío se autoriza en el artículo 1°.