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Artículo 3 de la Ley 14.520

Autoriza al director del registro electoral para remitir al conservador de bienes raices de puerto natales los ejemplares duplicados de los registros electorales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27744 / 8281410.

Texto oficial

Artículo 3° Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, no regirá la prohibición contenida en el inciso final del artículo 17° de la Ley General sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fue fijado por la Ley 12,922, de 14 de Agosto de 1958. Los gastos que origine el cumplimiento de esta ley se financiarán con cargo al ítem 04/04/04-k del Presupuesto vigente."