Texto oficial
"Artículo 1°. La derogación dispuesta por los incisos finales del artículo 392 del DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo, no regirá con respecto a las disposiciones contenidas en el número 6) del artículo 7° del DFL. N° 238, de fecha 5 del mismo mes y año, que aprobó la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, las cuales prevalecerán en la materia a que ellas se refieren sobre las de aquel texto legal.