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Artículo 1 de la Ley 14.521

Aclara en la parte que indica el d.f.l. n° 338, de 1960, y modifica el d.f.l n° 238, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27745 / 7175500.

Texto oficial

"Artículo 1°. La derogación dispuesta por los incisos finales del artículo 392 del DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo, no regirá con respecto a las disposiciones contenidas en el número 6) del artículo 7° del DFL. N° 238, de fecha 5 del mismo mes y año, que aprobó la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, las cuales prevalecerán en la materia a que ellas se refieren sobre las de aquel texto legal.