Texto oficial
Artículo 2.o Modifícase el artículo 29 del DFL. N.o 238, ya mencionado, en la forma siguiente:
a) Agrégase a continuación del inciso tercero el siguiente inciso nuevo:
"Aquellos cargos, no obstante, serán compatibles con los empleos docentes remunerados por horas de clases, hasta el máximo de ocho horas semanales.", y b) Sustitúyese el actual inciso cuarto por el que sigue:
"A los cargos pertenecientes a la tercera y cuarta clases no les será aplicable ninguna de las incompatibilidades anteriormente establecidas, siempre que los respectivos empleos se ejerzan en ciudades que no sean capital de provincia."