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Artículo 2 de la Ley 14.521

Aclara en la parte que indica el d.f.l. n° 338, de 1960, y modifica el d.f.l n° 238, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27745 / 7175501.

Texto oficial

Artículo 2.o Modifícase el artículo 29 del DFL. N.o 238, ya mencionado, en la forma siguiente: a) Agrégase a continuación del inciso tercero el siguiente inciso nuevo: "Aquellos cargos, no obstante, serán compatibles con los empleos docentes remunerados por horas de clases, hasta el máximo de ocho horas semanales.", y b) Sustitúyese el actual inciso cuarto por el que sigue: "A los cargos pertenecientes a la tercera y cuarta clases no les será aplicable ninguna de las incompatibilidades anteriormente establecidas, siempre que los respectivos empleos se ejerzan en ciudades que no sean capital de provincia."