Texto oficial
Artículo 3.o Reemplázase el artículo 3.o transitorio del mismo DFL. N.o 238, por el siguiente:
"La incompatibilidad de funciones que tuvo origen en el artículo 29.o, para los Receptores y Depositarios, no les será aplicable a quienes se encontraban desempeñando esos cargos al 5 de Abril de 1960."