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Artículo 3 de la Ley 14.521

Aclara en la parte que indica el d.f.l. n° 338, de 1960, y modifica el d.f.l n° 238, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27745 / 7175502.

Texto oficial

Artículo 3.o Reemplázase el artículo 3.o transitorio del mismo DFL. N.o 238, por el siguiente: "La incompatibilidad de funciones que tuvo origen en el artículo 29.o, para los Receptores y Depositarios, no les será aplicable a quienes se encontraban desempeñando esos cargos al 5 de Abril de 1960."