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Artículo 1 de la Ley 14.532

Fija normas para que las instituciones semifiscales puedan adquirir, usar y mantener vehiculos motorizados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27752 · idParte: 5974128

Texto oficial

"Artículo 1° Las instituciones semifiscales podrán adquirir y mantener vehículos motorizados de acuerdo con las necesidades de los servicios y con las disposiciones de esta ley.