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Artículo 2 de la Ley 14.532

Fija normas para que las instituciones semifiscales puedan adquirir, usar y mantener vehiculos motorizados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27752 / 5974129.

Texto oficial

Artículo 2° Corresponderá al Presidente de la República determinar el número, tipo, condiciones de uso, mantenimiento y renovación de estos vehículos. Esta determinación se hará por decreto supremo que podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades de los servicios.