Texto oficial
Artículo 5° Declárase que las instituciones semifiscales han tenido facultad para adquirir, usar, mantener y reparar los vehículos motorizados que han figurado en sus inventarios con anterioridad a la presente ley".
Fija normas para que las instituciones semifiscales puedan adquirir, usar y mantener vehiculos motorizados.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27752 / 5974132.