Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 14.532

Fija normas para que las instituciones semifiscales puedan adquirir, usar y mantener vehiculos motorizados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27752 / 5974132.

Texto oficial

Artículo 5° Declárase que las instituciones semifiscales han tenido facultad para adquirir, usar, mantener y reparar los vehículos motorizados que han figurado en sus inventarios con anterioridad a la presente ley".