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Artículo 4 de la Ley 14.532

Fija normas para que las instituciones semifiscales puedan adquirir, usar y mantener vehiculos motorizados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27752 · idParte: 5974131

Texto oficial

Artículo 4° queda prohibido el uso de los vehículos a que se refiere la presente ley, durante los días sábados, después de mediodía, domingos y efectivos. No se aplicará esta disposición a aquellos que se les hubiere autorizado por decreto supremo. La infracción de esta disposición será sancionada con censura por escrito, y su reincidencia, con destitución de su empleo.