Texto oficial
Artículo 4° queda prohibido el uso de los vehículos a que se refiere la presente ley, durante los días sábados, después de mediodía, domingos y efectivos. No se aplicará esta disposición a aquellos que se les hubiere autorizado por decreto supremo.
La infracción de esta disposición será sancionada con censura por escrito, y su reincidencia, con destitución de su empleo.