Texto oficial
Artículo 2.o Una vez cumplidos los fines señalados en la ley N.o 11,209, y sus modificaciones posteriores, el impuesto establecido en el artículo 5.o de dicha ley tendrá el carácter de permanente sobre la producción de vino de la comuna de Isla de Maipo, y será a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva.