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Artículo 3 de la Ley 14.533

Establece a beneficio exclusivo de la municipalidad de isla de maipo un impuesto adicional sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27753 / 8281421.

Texto oficial

Artículo 3.o La Municipalidad de Isla de Maipo deberá destinar el producto que se obtenga de los impuestos establecidos en los artículos anteriores a los fines que se indican y en las proporciones que se señalan: 1) para la instalación de la red de agua potable de la comuna, 45 %; 2) Para la construcción de aceras y soleras en la comuna, 10 %; 3) Para compras de terrenos, ejecución de construcciones o funcionamiento de colonias escolares y reparación de locales escolares, 25 %; 4) para mejoramiento y extensión del alumbrado público, 20 %.