Texto oficial
Artículo 4.o Una vez terminadas las obras señaladas en los números 1) y 2), el producto de estos ingresos se destinará al cumplimiento de los fines señalados en los números 3) y 4) del artículo anterior, en la proporción que determinará la Corporación en sesión especialmente citada al efecto con el quórum de los tres cuartos de los regidores en ejercicio.