Texto oficial
Artículo 7° En el caso de que los recursos consultados en el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará los fondos con cualquiera clase de recursos propios.
Autoriza a la municipalidad de ovalle para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 70.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y prorroga la vigencia del impuesto adicional establecido en las leyes 7.085, de 16 de octubre de 1941, y 11.839, de 16 de junio de 1955.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27754 / 8281432.