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Artículo 10 de la Ley 14.534

Autoriza a la municipalidad de ovalle para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 70.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y prorroga la vigencia del impuesto adicional establecido en las leyes 7.085, de 16 de octubre de 1941, y 11.839, de 16 de junio de 1955.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27754 / 8281435.

Texto oficial

Artículo 10° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del o los empréstitos autorizados y las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley".