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Artículo 1 de la Ley 14.536

Fija el texto definitivo de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27756 / 8830587.

Texto oficial

Artículo 1.o Todas las obras de regadío que se ejecuten con fondos fiscales se someterán a las prescripciones de la presente ley. Se dará preferencia a la construcción de aquellas obras que reporten mayor beneficio a la economía nacional; que resulten más económicas de acuerdo con los estudios practicados; que beneficien zonas cercanas a centros poblados de importancia, y cuyos interesados ofrezcan financiamientos especiales o un más rápido reembolso de su costo al Fisco. Estas preferencias se determinarán por decreto supremo fundado, previo informe de la Dirección de Riego.