Texto oficial
Artículo 1.o Todas las obras de regadío que se ejecuten con fondos fiscales se someterán a las prescripciones de la presente ley.
Se dará preferencia a la construcción de aquellas obras que reporten mayor beneficio a la economía nacional; que resulten más económicas de acuerdo con los estudios practicados; que beneficien zonas cercanas a centros poblados de importancia, y cuyos interesados ofrezcan financiamientos especiales o un más rápido reembolso de su costo al Fisco. Estas preferencias se determinarán por decreto supremo fundado, previo informe de la Dirección de Riego.