Texto oficial
Artículo 2.o La Dirección de Riego, previa orden del Ministerio de Obras Públicas, procederá a efectuar los anteproyectos de las obras que deseen ejecutarse, determinando el costo aproximado de ellas, incluso el de los canales derivados.
Concluídos que sean estos anteproyectos, se citará por medio de aviso a los interesados para que, dentro del plazo que les fije la Dirección de Riego, y que no podrá ser inferior a un mes, formulen las observaciones que les merezcan y hagan valer sus derechos.