Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 14.536

Fija el texto definitivo de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27756 / 8830588.

Texto oficial

Artículo 2.o La Dirección de Riego, previa orden del Ministerio de Obras Públicas, procederá a efectuar los anteproyectos de las obras que deseen ejecutarse, determinando el costo aproximado de ellas, incluso el de los canales derivados. Concluídos que sean estos anteproyectos, se citará por medio de aviso a los interesados para que, dentro del plazo que les fije la Dirección de Riego, y que no podrá ser inferior a un mes, formulen las observaciones que les merezcan y hagan valer sus derechos.