Texto oficial
Artículo 10. Terminadas las obras, la Dirección de Riego lo hará saber a la Asociación de Canalistas o Junta de Vigilancia respectiva, la que podrá hacer, durante los dos primerosaños de explotación, las observaciones que ellas le merezcan.
Si hay discrepancia entre la Asociación de Canalistas o Junta de Vigilancia y la Dirección de Riego, en cuanto a la apreciación de esas observaciones, se remitirán los antecedentes al Presidente de la República, quien resolverá las dificultades producidas.