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Artículo 23 de la Ley 14.536

Fija el texto definitivo de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27756 / 8830609.

Texto oficial

Artículo 23. Se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación de los terrenos necesarios para los embalses, canales y obras que se consulten en el proyecto definitivo a que se refiere el artículo 6.o de esta ley y demás que se requieran para la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de los otros derechos que el Código de Aguas otorga al dueño de un acueducto.