Texto oficial
Artículo 23. Se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación de los terrenos necesarios para los embalses, canales y obras que se consulten en el proyecto definitivo a que se refiere el artículo 6.o de esta ley y demás que se requieran para la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de los otros derechos que el Código de Aguas otorga al dueño de un acueducto.