Texto oficial
Artículo 26. Los artículos 23, 24 y 25 serán aplicables a las obras de embalse que ejecuten los particulares por su cuenta y cargo, siempre que el proyecto respectivo, a juicio del Presidente de la República, cumpla los requisitos exigidos en el inciso segundo del artículo 4.o y en el reglamento que se dicte.