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Artículo 26 de la Ley 14.536

Fija el texto definitivo de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27756 / 8830612.

Texto oficial

Artículo 26. Los artículos 23, 24 y 25 serán aplicables a las obras de embalse que ejecuten los particulares por su cuenta y cargo, siempre que el proyecto respectivo, a juicio del Presidente de la República, cumpla los requisitos exigidos en el inciso segundo del artículo 4.o y en el reglamento que se dicte.