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Artículo 27 de la Ley 14.536

Fija el texto definitivo de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27756 / 8830613.

Texto oficial

Artículo 27. Si se producen desperfectos o interrupciones en el funcionamiento de las obras o si es necesario cambiar el trazado, se podrán usar los terrenos contiguos indispensables para hacer las obras necesarias. En estos casos, la Asociación de Canalistas o Junta de Vigilancia respectiva solicitará la intervención de la Dirección de Riego, quien resolverá si la ocupación es provisional o definitiva y fijará la indemnización que, cada vez, corresponda dar al propietario del predio sirviente. Si éste no queda conforme con el monto de esa indemnización, podrá recurrir a la Justicia Ordinaria para que la fije, sin que esta reclamación obte para que se ocupen desde luego los terrenos. La fijación de la indemnización servirá de suficiente título ejecutivo.