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Artículo 30 de la Ley 14.536

Fija el texto definitivo de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27756 / 8830616.

Texto oficial

Artículo 30. Se hacen extensivas las prohibiciones y sanciones impuestas en los incisos 1.o, 2.o y 5.o del actual artículo 17 del Código de Minería, sobre labores de investigación y cateo de minas, a los terrenos que ocupen los embalses y demás obras que se ejecuten en conformidad a la presente ley.