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Artículo 29 de la Ley 14.536

Fija el texto definitivo de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27756 / 8830615.

Texto oficial

Artículo 29. Si en las obras a que se refiere esta ley se utilizan cauces naturales o artificiales, la Dirección de Riego hará el aforo de esas corrientes y dirimirá las dificultades que se presenten con motivo de su distribución entre los dueños de los derechos de agua de dichos cauces. Los antiguos y los nuevos derechos formarán una Asociación o Junta, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.