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Artículo 2 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000009.

Texto oficial

Artículo 2.o Reemplázase el artículo 3.o de la ley N.o 11,986, de 19 de Noviembre de 1955, por el siguiente: "El Presidente de la Corte Suprema y los Presidentes de las Cortes de Apelaciones gozarán mensualmente de una asignación equivalente al 20% y al 10% de sus sueldos mensuales, respectivamente."