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Artículo 3 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000010.

Texto oficial

Artículo 3.o Para los efectos del beneficio establecido en el artículo 4.o de la ley N.o 11,986, se entenderá que la categoría superior a la 5a. de la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial es la 8a. categoría de la Escala del Personal Superior.