Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000010.
Texto oficial
Artículo 3.o Para los efectos del beneficio establecido
en el artículo 4.o de la ley N.o 11,986, se entenderá que
la categoría superior a la 5a. de la escala de sueldos del
personal subalterno del Poder Judicial es la 8a. categoría
de la Escala del Personal Superior.