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Artículo 9 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000016.

Texto oficial

Artículo 9.o Reemplázase el encabezamiento del inciso séptimo del artículo 507 del Código del Trabajo, por el siguiente: "En las ciudades en que haya un solo Juzgado, el Juez será subrogado, en primer término, por el Secretario del Tribunal, en caso que sea abogado, o en su defecto por el Juez de Letras o por los subrogantes legales de este último;