Texto oficial
Artículo 9.o Reemplázase el encabezamiento del inciso
séptimo del artículo 507 del Código del Trabajo, por el
siguiente:
"En las ciudades en que haya un solo Juzgado, el Juez
será subrogado, en primer término, por el Secretario del
Tribunal, en caso que sea abogado, o en su defecto por el
Juez de Letras o por los subrogantes legales de este
último;