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Artículo 11 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000018.

Texto oficial

Artículo 11.o. Destínase la suma de dos mil escudos anuales para contribuir al financiamiento de la publicación de las tablas de los Tribunales Colegiados que funcionan en Santiago. La Corte de Apelaciones de la jurisdicción dispondrá de estos fondos en la forma que estime más conveniente al objetivo señalado.