Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000018.
Texto oficial
Artículo 11.o. Destínase la suma de dos mil escudos
anuales para contribuir al financiamiento de la publicación
de las tablas de los Tribunales Colegiados que funcionan en
Santiago. La Corte de Apelaciones de la jurisdicción
dispondrá de estos fondos en la forma que estime más
conveniente al objetivo señalado.