Texto oficial
Artículo 12.o Créase una Oficina de Presupuesto para
el Poder Judicial, la cual funcionará en la Corte Suprema,
dependerá administrativamente de este Tribunal y se regirá
por el decreto con fuerza de ley N.o 106, de 3 de Marzo de
1960. En lo relativo a la confección del proyecto de
Presupuesto anual de gastos y a la inversión de los fondos
consultados para la atención de las diversas necesidades
del Servicio, se regirá por las disposiciones del decreto
con fuerza de ley N.o 47, de 27 de Noviembre de 1959.
Los decretos que pongan fondos a su disposición serán
expedidos por el Ministerio de Justicia.