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Artículo 12 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000019.

Texto oficial

Artículo 12.o Créase una Oficina de Presupuesto para el Poder Judicial, la cual funcionará en la Corte Suprema, dependerá administrativamente de este Tribunal y se regirá por el decreto con fuerza de ley N.o 106, de 3 de Marzo de 1960. En lo relativo a la confección del proyecto de Presupuesto anual de gastos y a la inversión de los fondos consultados para la atención de las diversas necesidades del Servicio, se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 47, de 27 de Noviembre de 1959. Los decretos que pongan fondos a su disposición serán expedidos por el Ministerio de Justicia.